REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2.011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ALBA MAXIMINA MEDINA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 2.855.701 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 628, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (2.118,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 5, folio 7 al folio 9, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 10 de Octubre de 1.977, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en la calle “El Guasimo”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Municipal, en (47,00 Mts.); SUR: Terreno Municipal, en (44,50 + 32,20 Mts.); ESTE: Calle El Guasimo, en (25,50 Mts.); y OESTE: Terreno Municipal, en (32,40 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una vivienda principal con paredes de bloques, dos baños, seis habitaciones, una sala de estar, un recibo, cocina comedor empotrada piso interior de cemento pulido, techo de acerolic, jardinera de bloque, puertas y ventanas metálica. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y una (1) puerta de hiero. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ALBA MAXIMINA MEDINA DE MANRIQUE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cuatro (4) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


EJSM/amtp/patiño.-