REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos CARACCIOLO DEL CARMEN LOPEZ, JOSE LORETO CHAPARRO ROJAS, VICENTA RODRIGUEZ DE LOPEZ, GRACIANA TERESA NIEVES DE COLINA, EDUARDO RAMON PEÑA, ROSA TEODULA SANTANA DE PEÑA, TEOTISTE AVELINA PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.848.866, V- 10.618.657, V- 2.233.297, V- 8.164.292 V- 4.136.725, V- 3.769.912 y V- 2.233.099, todos de este domicilio, todos procediendo en el carácter de Representantes de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “MAHANAIM”, según documento privado “Acta Constitutiva”, presentada para efectum videndi; signada con el Nº 2.011- 629, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (661,30 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Noviembre del año 2.011; ubicado en “El Recreo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Capilla, en (29,40 Mts.); SUR: Casa de Carmen Corona, en (20,00 Mts.); ESTE: Casa de Rosaura Rodríguez, en (29,45 Mts.); y OESTE: Residencia Narváez, en (25,40 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un (01) local para adoración tipo templo, con paredes de bloque totalmente frisada con acabado liso y recubiertas con pintura a base de caucho; un (01) salón con piso de cemento pulido, techo de acerolit con tubos estructurales de “2x1”, puertas y ventanas metálicas con protectores de hierro, dos (02) baños, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “MAHANAIM”, representada por los ciudadanos CARACCIOLO DEL CARMEN LOPEZ, JOSE LORETO CHAPARRO ROJAS, VICENTA RODRIGUEZ DE LOPEZ, GRACIANA TERESA NIEVES DE COLINA, EDUARDO RAMON PEÑA, ROSA TEODULA SANTANA DE PEÑA, TEOTISTE AVELINA PEREZ NAVARRO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
|