REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-630, presentada por los ciudadanos: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ Y CARLOS JULIO GONZALEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-12.325.554y E- 80.304.098, de este domicilio, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1595, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4982 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 25 de Octubre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (519,83 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Daniel Abreu 24,20 metros, SUR: Casa de Elcy Torrealba con 28,50 metros, ESTE: Liceo Antonio José de Sucre con 19,90 metros, y OESTE: Calle en Proyecto con 20,24 metros, ubicado en el Barrio “Luís Herrera”, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, construido un conjunto de bienhechurías consistente en: una casa para habitación familiar de 11,69 metros de frente por 10,54 metros de largo, con las siguientes características: construcción de mampostería , techo de platabanda, piso de granito, ventanas en material de hierro, puertas de madera con marcos de metal, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) cocina completamente empotrada con todos los accesorios, una (01) sala recibo-comedor, un (1) baño interno totalmente empotrado con todos sus accesorios, 1 baño general totalmente empotrado con todos sus accesorios, 1 lavandero, instalación de luz interna en toda la casa, tubería interna de aguas blancas y aguas negras en toda la casa, (1) estacionamiento construido de mampostería, piso de cemento pulido, techo de zenc zenc y puerta de hierro.. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: Daniel Adán Abreu González y Carlos Julio González Arévalo, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-





EJSM/AMTP/Joha.