REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE CLEMENTE COLINA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.805.827, signada con el N°. 2.011- 631, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO SETENTA (170,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Mercedes Rojas, en DIEZ METROS (10,00 MTS), SUR: Casa de Maria Meléndez: en DIEZ METROS (10,00 MTS), ESTE: Laguna; en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), y OESTE: Calle Río Macanilla; en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), ubicado en el Barrio “La Guamita II”, ha construido un conjunto de bienhechurías consistente en: una casa de habitación Familiar, compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit y paredes de bloques.. En el cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs: 30.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JOSE CLEMENTE COLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA






EJSM/at/Yuling