REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 11- 5.107.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.

SOLICITANTES: SOBEIDA LEONOR HURTADO y LUIS
ARCIDE COLINA LINARES.


ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.


En fecha 08 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: SOBEIDA LEONOR HURTADO y LUIS ARCIDE COLINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.155.036 y V- 4.668.233, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 29 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure. Según consta de copia certificada del Acta N° 38, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1982, consignada con el libelo de demanda, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos SOBEIDA LEONOR HURTADO y LUIS ARCIDE COLINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.155.036 y V- 4.668.233, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515.- que contrajeron en fecha 29 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure. Según consta de copia certificada del Acta N° 38, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1982.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

















EJSM/amtp/orlando.
EXP. N°. 2.011- 5.107.-