REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ALBERTO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.680.069, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 606, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (1.262,29 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Agosto del año 2.011; ubicado en el Barrio “San Luís”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bar El Vesubio, en (59,10 Mts.); SUR: Canal de Cintura, en (62,01 Mts.); ESTE: Calle La Chaqueta, en (15,31 Mts.); y OESTE: Familia Requena, en (26,69 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) lavandero, una (01) escalera para una segunda planta en construcción, dos (02) baños, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROMULO ALBERTO RAMIREZ GOMEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-