REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS ORESTE PEREZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.499, signada con el N°. 2.011- 632, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Corrales; en DIEZ METROS (10,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Castillo; en DIEZ METROS (10,00 MTS), ESTE: Vereda; en ONCE METROS (11,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Bolívar; en ONCE METROS (11,00 MTS), ubicado en la Parroquia el Recreo sector Chompresero, ha construido una casa para habitación Familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala recibo-comedor, cocina, lavandero, totalmente cercada con paredes de bloques, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servida. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 120.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: CARLOS ORESTE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
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