REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO HURTADO BLANCO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.512.542, signada con el N°. 2.011- 633, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1783, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5170 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 21 de Noviembre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia, en VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Colina, en VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), ESTE: Casa de la Familia Montilla; en DOCE METROS (12,00 MTS), y OESTE: Calle Plaza; en DOCE METROS (12,00 MTS), ubicado en el Barrio “19 de Abril” Calle Plaza Parroquia San Fernando, Una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (02) baños, piso cemento pulido, techo de platabanda liviana, puertas y ventanas de metal, un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básico y una cerca perimetral en bloques de cemento. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: RAFAEL ANTONIO HURTADO BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
ANANGELICA TAPIA., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 633 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio del Ciudadano: RAFAEL ANTONIO HURTADO BLANCO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
AT/Yuling
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