REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES GARCIA SALAS y JEANDER ALEXANDER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.621.862 y V- 20.724.543, ambos de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 634, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (252,00 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Noviembre del año 2.011; ubicado en el Barrio “Simón Bolívar”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia León, en (21,00 Mts.); SUR: Parcela de Miguelina Landaeta, en (21,00 Mts.); ESTE: Terreno vacio Municipal, en (12,00 Mts.); y OESTE: Calle Principal La Planta, en (12,10 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Construcción de cuatro (04) vigas riostras; dos (02) con una medida de Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45 Mts.) de largo con un diámetro (18x18) centímetros, y Dos (02) con una medida de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 Mts.) de largo con un diámetro (18x18) centímetros; seis mechones o base con medias de (25x25), compuestos de cuatro cabillas de media, totalmente rellenado por veinte (20) camiones de tierra. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos CARMEN DOLORES GARCIA SALAS y JEANDER ALEXANDER GARCIA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/patiño.-