REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DAMIAN JOSE VILCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.349.457, de este domicilio, asistido por la Abogada YOSAURA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.073; signada con el Nº 2.011- 636, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (228,62 M2), de su propiedad según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Estado Apure, bajo el Numero DIEZ Y SEIS (16), Folio OCHENTA Y OCHO (88) al Folio NOVENTA Y TRES (93), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO PRIMERO, SEGUNDO Trimestre del año 2008; ubicada en la calle El Estero del “Bario Santa Juana I” comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Bolívar, en veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Rebolledo, en veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts.); ESTE: Calle El Estero, en diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la señora Ana Gutiérrez, en siete metros (7,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar de dos plantas, distribuida de la siguiente manera: 1) primera Planta constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala de recibo, comedor, cocina, techo de platabanda, piso de cemento pulido. 2) Segunda planta constante de una (1) habitación y una sala de recibo, techo de machihembrado, piso de cemento pulido. 3) un garaje techado. 4) un área de servicios y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DAMIAN JOSE VILCHE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/orlando.-