REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.639.517, de este domicilio, asistida por la Abogada BETHZABE DEL ROSARIO URIBE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.109; signada con el Nº 2.011- 637, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (763,67 M2), propiedad Municipal; ubicada en el Recreo “Sector Los Cocos” comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto, en veinte metros mas tres metros con cincuenta centímetros (20,00 + 3,50 Mts.); SUR: Casa de francisco Jiménez, en veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts.); ESTE: Calle en proyecto, en dieciséis metros, mas dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros, mas siete metros (16,00 + 16,85 + 7,00 Mts.); y OESTE: Terreno de Neptalí Bigott, en treinta y cuatro metros con ochenta y un centímetros (34,81 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa tipo Town House; de concreto, techo de losa acero, piso de cemento, con cuatro (04) habitaciones (tres arriba y una abajo), sala, cocina, dos (02) baños. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JULY MARY VIÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/orlando.-
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