REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 11- 5117
DEMANDANTE: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS,
Asistida por el Abogado RAFAEL A.
ESPINOZA LINARES.
DEMANDADO: EMMANUEL JESUS FLEITAS DIAZ.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ENTRADA: 16-11-2.011.
Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se le devuelva el Instrumento mercantil Cheque original, cursante al folio 05 del expediente; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así mismo se ordena devolver el Cheque original cursante al folio 05 del expediente, previa certificación en autos. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, Alguacil de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.747, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho, la certificación de la copia, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N° , al folio ,del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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