REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO SALAZAR VALLES e ISMELIA CONCEPCION BALCÁZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.434.488 y V- 11.237.565, ambos de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 640, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOS MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2.116,80 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre del año 2.011; ubicado en el “Tocal”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal de Cintura con riego de 8 Mts., en (50,40 Mts.); SUR: Avenida Perimetral Sur, en (50,40 Mts.); ESTE: Casa de Pedro Balcazar, en (42,00 Mts.); y OESTE: Casa de Rosario Balcazar, en (42,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de dos plantas la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: esta formada por tres (3) habitaciones, cocina comedor, dos (2) garajes, lavandero, dos (2) baños y un corredor. Planta Alta: esta formada por una habitación. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO SALAZAR VALLES e ISMELIA CONCEPCION BALCÁZAR, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/patiño.-