REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: LEVIS BEATRIZ MEDINA CASTILLO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.869.942, signada con el N°. 2.011- 642, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Ceiba; en TRECE METROS (13,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Hernández; en TRECE METROS (13,00 MTS), ESTE: Calle Barinas; en TREINTA METROS (30,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Albornos; en TREINTA METROS (30,00 MTS, ubicado en el Barrio “Las Marías” de la Ciudad de San Fernando, Una casa compuesta de paredes de Bloque, techo de aerolito, tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un recibo, todo frisado, con ventanas y puertas de hierro y piso de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas, en el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs:100.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: LEVIS BEATRIZ MEDINA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA


EJSM/at/Yuling



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AT/Yuling