REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-643, presentada la ciudadana: MIRNA YSABEL VENTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.223.461, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (96,87 M2), ubicado en el Barrio “Misión Apure”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran constituidas de la forma siguiente: Una casa de habitación familiar, con techo de Acerolit, piso de cemento Pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baños, Sala-Comedor, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro, Dotada de todos los Servicios de agua y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Ramírez, con (6,87 mts); SUR: Canal de Drenaje con Calle principal de la Urb. “Los Centauros”, (con 6,87 mts); ESTE: Casa de la Familia Pérez, con (14,10 mts) OESTE: Terreno de la Iglesia, con (14,10 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MIRNA YSABEL VENTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARA.
EJSM/amtp/Jcm.-
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