REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ROSA SERGIA INFANTE DE PULIDO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.225.483, signada con el N°. 2.011- 644, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 2.011.1805, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5192 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.011. constante de TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS CON OCHENTA y NUEVE CENTIMETROS (388,89 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Pedro García; en VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS, (26,10 MTS), SUR: Casa que es o fue de Genoveva Ceballos; en VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS, (26,10 MTS), ESTE: Calle Ayacucho; en CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 MTS), y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Arellana; en CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 MTS), ubicado en la Calle Ayacucho de la Ciudad de San Fernando, ha construido una Casa tipo bahareque contiene puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, cuenta con todos los servicios de electricidad y agua potable, en el cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ROSA SERGIA INFANTE DE PULIDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA


EJSM/at/Yuling