REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: RAMON ANTONIO SEQUEDA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.595.114, signada con el N°. 2.011- 646, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 35, Folio 269 al 273, Protocolo Primero, Tomo 31, 4 Trimestre del año 28 de Noviembre 2.006. constante de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (330,35 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Campos; SUR: Casa de la familia Laprea, ESTE: Iglesia Cristo Rey y OESTE: Avenida Revolución, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenada y distancias: P-1(N 872,241.11;E667,909.13); P-2 (N 872,253.96; E 667,930.69);13.20; P-3 (N 872,265.3;E 667,923.93); 25.10; P-4 (N 872,252.45; E 667, 902.37); 13.20; P-1 (N 872,252.45; E 667, 902.37) ubicado en la Av: Revolución de esta Ciudad, un conjunto de bienhechurías constituidas: (01) local comercial, techo de platabanda, piso de granito, puerta y ventanas de hierro, (01) baño, en el cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs:15.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: RAMON ANTONIO SEQUEDA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
AT/Yuling
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