REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 575.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: FREDDY
ANTONIO LUGO UZCATEGUI.
SOLICITANTE: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO,
debidamente asistida por el Abogado JAIME
JOSUE ROBINSON SALINAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.875.006, asistida por el Abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.895 de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER LUGO TORO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.235.353, V- 12.901.572, V- 9.590.931, V- 8.874.398 y V- 8.197.200 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI, quien fue venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 886.797, fallecido Ab-Intestato a la edad de 66 años, el día 7 de Enero de 2.002, a las 3:48 p.m, en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS y KAILA MARIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.528.729 y V- 19.250.579 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si conocieron al difunto”; “Que saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha indicada”; “Dan fe porque tanto se conocieron de la infancia como son amigo de los familiares también”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Matrimonio certificada, copias de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 18 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI, suficientemente identificados, los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER LUGO TORO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER LUGO TORO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.875.006, V- 11.235.353, V- 12.901.572, V- 9.590.931, V- 8.874.398 y V- 8.197.200 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día Quince (15) del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.011- 575.-
EJSM/amtp/patiño.-
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