REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.151.073, de este domicilio, asistido por la Abogada YOSAURA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.073; signada con el Nº 2.011- 649, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (559,20 M2), de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 01/09/2.008, Registrado bajo el N° 44, Folios 239 al 243, del Protocolo Primero, Tomo treinta, Tercer Trimestre del año 2.008; ubicada en la Urbanización Las Maravillas, Vereda 2, Calle Principal y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto, en veinticuatro metros (24, 00 Mts.); SUR: Terreno Municipal, en veinticuatro metros (24,00 Mts.); ESTE: Calle Principal, en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts.); y OESTE: Terreo Municipal, en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento . En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/orlando.-