REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-650, presentada por la ciudadana: NURIS YURAIMA OLIVERO CANCINE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-9.595.679, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1833, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5220 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 06 de Diciembre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Mora, en Veinte metros (20,00 mts). SUR: Parcela Ocupada por la Familia Salinas, en veinte metros (20,00 mts). ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Herrera, en quince metros (150,00 mts). OESTE: Calle en Proyecto, en quince metros (15,00 mts). Ubicado en el Barrio “Santa Teresa”, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, construido un conjunto de bienhechurías consistente en: una casa para habitación familiar de tres (03) Habitaciones, una Sala de recibo, un Comedor, una cocina, dos (02) baños, piso cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento,. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 120.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: Nuris Yuraima Olivero Cancine, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
EJSM/AMTP/Joha.
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