REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN MANUEL ARZOLA GUTIERREZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.831.963, signada con el N°. 2.011- 651, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (4.369,81 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo de José Mújica; en CUARENTA y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (45,70 MTS), SUR: Carretera Caramacate; en VEINTIDOS METROS CON CUARENTA y SEIS CENTIMETROS MAS TREINTA y SEIS METROS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (22,46 + 36,36 MTS), ESTE: Fundo de José Mújica; en NOVENTA y UN METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (91,18 MTS), y OESTE: Fundo de Alcadia Espinoza; en OCHENTA y TRES METROS CON SESENTA y UN CENTIMETROS (83,61 MTS, ubicado en la vía “CARAMACATE”, de la Ciudad de San Fernando, Las bienhechurías consisten en una casa constante de dos (02) cuartos, un (01) recibo, una cocina – comedor, una sala de baño, una área de servicio. El inmueble esta construido de techo de zinc, paredes de bloque, con todas sus instalaciones eléctricas. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.:150.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JUAN MANUEL ARZOLA GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA


EJSM/at/Yuling