REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: CANDER JOSE PEREZ COLINA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.218.180, signada con el N°. 2.011- 654, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 2011.1741, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5128 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 22 de Noviembre del 2.011. constante de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (309.08 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la familia Rojas; en TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (39,60 MTS) SUR: Casa de la familia Rojas; en TREINTA Y DOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (32,28 MTS) ESTE: Laguna; en ONCE METROS CON VEINTISIETE (11,27 MTS) y OESTE: Calle en Proyecto, en OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 MTS), ubicado en el Barrios las Minas II, en la vía El Tocal, Casa S/N de esta Ciudad, Ha construido bienhechuria de cierta consideración, tales como una casa para habitación familiar, con las siguiente características: Construcción de Mampostería con paredes de bloque totalmente frisadas, mezclilladas y revestidas de pintura, techo de platabanda totalmente cubierto por la parte interior de techo raso, piso de cemento totalmente revestido de porcelana, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorio, un (01) baño totalmente empotrado, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio con sus respectivos protectores de hierro, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, cercada con paredes de bloque de cemento y base de cabilla, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs:110.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: CANDER JOSE PEREZ COLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
|