REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-655, presentada por la ciudadana: ROCIO ANGELICA BOLIVAR SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-15.513.973, de este domicilio, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1841, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5228 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 30 de Noviembre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (297,78 M2); dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Colombia en once metros con diecisiete centímetros (11,17 mts); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Inojosa, en once metros con diecisiete centímetros (11,17 mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Mirabal en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts); OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Alvia, en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), ubicado en el Sector Centro Valle, Calle Colombia, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, construido un conjunto de bienhechurías constante de las siguientes características: en: una Casa de Habitación Familiar de cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso cemento pulido, techo de platabanda liviana, puertas de metal y madera, ventanas de metal, un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ROCIO ANGELICA BOLIVAR SILVA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
EJSM/AMTP/Joha.
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