REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-588

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS NEIVA
MARGARITA FERNANDEZ VILCHEZ -

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL TOVAR MENDEZ y OTROS.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE NOVIEMBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL TOVAR MENDEZ, MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ y JOSE ANGEL MIGUEL TOVAR FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 4.671.164, 16.977.182, 18.545.400 y 20.233.330, respectivamente asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.503, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NEIVA MARGARITA FERNANDEZ VILCHEZ, Quien fue venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.924.958, fallecida en la Urbanización Lomas del Este, Calle 4, Casa N° 0340, el día 09 de Octubre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TOVAR MONTES y WILLIAMS JOSE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 11.240.057 y 4.999.017, respectivamente, ambos de este domicilio; “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si la conocí”; “Si puedo dar fe”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”;.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: NEIVA MARGARITA FERNADEZ VILCHEZ, los Ciudadanos : MIGUEL ANGEL TOVAR MENDEZ, MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ y JOSE ANGEL MIGUEL TOVAR FERNANDEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 4.671.164, 16.977.182, 18.545.400 y 20.233.330 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL TOVAR MENDEZ, MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ y JOSE ANGEL MIGUEL TOVAR FERNANDEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 4.671.164, 16.977.182, 18.545.400 y 20.233.330 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NEIVA MARGARITA FERNANDEZ VILCHEZ, Quien fue venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.924.958, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA







EXP. N°.11- 588 .-
EJSM/at/Yuling.