REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-593

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARLENE
PATRICIA QUESADA AVILA-

SOLICITANTE: TANIA GUTIERREZ QUESADA y OTROS.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE NOVIEMBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: TANIA GUTIERREZ QUESADA, YOHANNA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, KRISTY LISBETH GUTIERREZ QUESADA, JORGE ANDRES CARDOZA QUESADA y MARIA ANDREINA CARDOZA QUESADA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 13.639.891, 13.639.890, 14.947.334, 20.724.703 y 20.724.702, asistidos por la Abogado YOHANNA ROSELINE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.546, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: MARLENE PATRICIA QUESADA AVILA, Quien fue venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.219, fallecida en el Centro Medico del Sur de esta Ciudad, el día 15 de Junio de 2.009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO ANTHONY LANDAETA GALLARDO y LUIS ARMANDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 13.560.118 y 18.146.231, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si son los hijos”; “Si falleció en San Fernando de Apure”; “Sí son los Únicos Herederos de la decujus MARLENE PATRICIA QUESADA AVILA ”;.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARLENE PATRICIA QUESADA AVILA, los Ciudadanos TANIA GUTIERREZ QUESADA, YOHANNA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, KRISTY LISBETH GUTIERREZ QUESADA, JORGE ANDRES CARDOZA QUESADA y MARIA ANDREINA CARDOZA QUESADA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 13.639.891, 13.639.890, 14.947.334, 20.724.703 y 20.724.702, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: TANIA GUTIERREZ QUESADA, YOHANNA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, KRISTY LISBETH GUTIERREZ QUESADA, JORGE ANDRES CARDOZA QUESADA y MARIA ANDREINA CARDOZA QUESADA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V. 13.639.891, 13.639.890, 14.947.334, 20.724.703 y 20.724.702 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARLENE PATRICIA QUESADA AVILA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.219, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA







EXP. N°.11- 593 .-
EJSM/at/Yuling.