REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos FREDDYS ARCILIO DELGADO y SANTA IRENE MONTOYA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.668.546 y V- 8.150.184, ambos de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 635, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (377,36 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Mayo del año 2.011; ubicado en la calle “Coto Paúl”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Edif. del Sr. Belandria, en (21,20 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Teresa Galindo, en (21,20 Mts.); ESTE: Calle Coto Paúl, en (17,80 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue Maria Espinoza, en (17,80 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de habitación familiar, distribuida en seis (06) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, techo de asbesto, paredes de ladrillo y bloque y piso de cemento pulido. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FREDDYS ARCILIO DELGADO y SANTA IRENE MONTOYA DE DELGADO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
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