REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-658, presentada por la ciudadana: ELIAS BERNABE GONZALEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-8.154.614, de este domicilio, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1838, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5225 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 30 de Noviembre del 2011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 M2); dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Marchena, en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Tovar, en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Tovar, en doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); OESTE: Calle 8, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Calle 8, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, que ha construido un conjunto de bienhechurías con dinero de su propio peculio, constante de las siguientes características: en: una Casa de Habitación Familiar de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso revestido en cerámica, techo de machihembrado, puertas de metal y madera, ventanas de metal con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de el Ciudadano: Elías Bernabé González Jaspe, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
EJSM/AMTP/Joha.
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