REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO ZARATE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.202.921, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 159.055; signada con el Nº 2.011- 659, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS (460,04, M2), Propiedad Municipal; ubicado en “El Barrio las Mercedes” Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure ; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia Nueva Jerusalén N° 3, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts.); SUR: Casa de la Familia Orozco, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts.); ESTE: Casa de Angelina Morales, en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 Mts.); y OESTE: Casa de Elena de Palmero, en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una Vivienda para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas en material de hierro; conformada de la siguiente forma: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño y un (1) porche. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/orlando.-
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