REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA CABALLERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.755.131 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 664; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (137,99 M2), el referido terreno le pertenece según Copia Certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Pública, inscrita bajo el Nº 2.011.1814, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5201 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 02 de diciembre de 2.011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “Ezequiel Zamora”, calle principal, sin numero cívico, del municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Maaz Maaz, en (15,15 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Cedeño, en (15,15 Mts.); ESTE: 3era. Transversal de la Urbanización Ezequiel Zamora, en (9,85 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Cedeño, en (9,85 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una construcción de estructura elaborada en concreto armado, paredes de bloque totalmente frisado, techo de pleice, piso de caico colombiano, tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica, siete (07) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, seis (06) puertas, de las cuales cuatro (04) son de madera y dos (2) de hierro y vidrio, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) patio con piso de cemento rustico, un (01) corredor; la casa se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua, luz y aseo urbano. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RAIZA JOSEFINA CABALLERO PEREZ, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-