REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NEIDA MALYURIZ CONTRERAS OROZCO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.937.348, signada con el N°. 2.011- 667, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo en Nº 2011.1784, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5171, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.011, de fecha 21 de Noviembre del 2.011. constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (381,27 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Rodríguez, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 MTS); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Ávila, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 MTS); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Fernández, en QUINCE METROS CON SIETE (15,07 MTS); OESTE: Calle Las Marías, en QUINCE METROS CON SIETE (15,07 MTS)., ubicado en el Barrio "La Marías”, Calle Las Marías, de esta Ciudad, Ha construido un conjunto de bienhechurías con dinero de su propio peculio, constante de las siguientes características: una Casa de Habitación Familiar de cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso cemento pulido, techo de platabanda liviana, puertas de metal, ventanas de metal con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs:150.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: NEIDA MALYURIZ CONTRERAS OROZCO,, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA



EJSM/at/Yuling








































AT/Yuling