REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRNA AUDELINA MARTÍNEZ IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.869.599, de este domicilio, asistida por la Abogada ALVARADO YOSAURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.073; signada con el Nº 2.011- 668, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2), de su Propiedad, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06/12/2.011, Registrado bajo el N° 2011.1834, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5221, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.011; ubicado en “El Barrio El Calvario”; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Cardoza, en treinta metros (30,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Rojas , en treinta metros (30,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, en dieciocho metros (18,00 Mts.); y OESTE: Calle Uruguay, en dieciocho metros (18,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina,, dos (02) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, un garaje, un corredor, un lavandero, instalaciones eléctricas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente e bloques de cemento . En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRNA AUDELINA MARTÍNEZ IZQUIERDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.



EJSM/amtp/orlando.-