REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBARRAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.134.953, de este domicilio, asistido por la Abogada MILDRETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.619; signada con el Nº 2.011- 669, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 M2), de su Propiedad según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno bajo el N° 2011-1800, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.15187; ubicado en el Sector Caramacate, en el Barrio “Florentino Coronado”, calle Alí Primera si numero cívico; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Avella, en catorce metros (14,00 Mts.); SUR: Casa de la Familia Hernández, en catorce metros (14,00 Mts.); ESTE: Avenida Caramacate, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.); y OESTE: Casa de la Familia Bolívar, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de dos plantas: la planta alta la constituye una vivienda de habitación familiar dividida en sala, cocina, baño y tres habitaciones y la planta baja la conforma un local comercial, la misma esta constituida por paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, aguas blancas y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ALBERTO ALBARRAN BRICEÑO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.





EJSM/amtp/orlando.-