REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 597.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA
CARLINA LÓPEZ.
SOLICITANTE: KARINA FAIRU LÓPEZ, debidamente
asistida por el Abogado DANIEL JOSÉ
NÚÑEZ ALMEIDA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE NOVIEMBRE DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana KARINA FAIRU LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.081, asistida por el Abogado DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268 de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: IRIS MAIGUALIDA LÓPEZ, MARBILA SOBEYA LÓPEZ, MARIA RAFAELA LÓPEZ, HAYDEE JUDITH LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.583.524, V- 10.618.665, V- 8.191.549 y V- 11.236.399 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARÍA CARLINA LÓPEZ, quien fue venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.344, fallecido Ab-Intestato a la edad de 65 años, el día 11 de Mayo de 2.011, a las 9:00 a.m, en la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NEMECIO DARIO RODRIGUEZ y FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.770.197 y V- 5.361.225 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si conocieron al difunto”; “Que saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha indicada”; “Dan fe porque tanto se conocieron de la infancia como son amigo de los familiares también”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARÍA CARLINA LÓPEZ, suficientemente identificados, los ciudadanos KARINA FAIRU LÓPEZ, IRIS MAIGUALIDA LÓPEZ, MARBILA SOBEYA LÓPEZ, MARIA RAFAELA LÓPEZ, HAYDEE JUDITH LÓPEZ,cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KARINA FAIRU LÓPEZ, IRIS MAIGUALIDA LÓPEZ, MARBILA SOBEYA LÓPEZ, MARIA RAFAELA LÓPEZ, HAYDEE JUDITH LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.152.081, V- 12.583.524, V- 10.618.665, V- 8.191.549 y V- 11.236.399 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARÍA CARLINA LÓPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día diecinueve (19) del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.011- 597.-
EJSM/amtp/patiño.-
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