REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 608.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARETLLI
COROMOTO RIVERO IZQUIERDO.

SOLICITANTE: YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO,
asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE NOVIEMBRE DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.928.532, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.857.400, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 33 años, el día 10 de Noviembre de 2.011, a las 4:00 p.m., en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN XIOMARA ZARATE CORDERO y JONATHAN SEBASTIAN ACOSTA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.667.971 y V- 18.782.350 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si sabe y le constan”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 6 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO, suficientemente identificada, la ciudadana YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.928.532, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día diecinueve (19) del mes de diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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EXP. N°. 2.011-608.-
EJSM/amtp/patiño.-