REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRLENY YANETT ARRAIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 11.757.152 de este domicilio, según constan de Autorización privada anexo a la presente solicitud; signada con el Nº 2.011- 645, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente de un conjunto de bienhechurías construidas en la parte superior de un inmueble enclavado en un lote de terreno constante de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (111,35 M2), el referido terreno le pertenece a la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 3.166.713 de este domicilio, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 51 folio 82 al folio 83 Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 7 de Noviembre de 1.978, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en la calle “Colombia”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Colombia, en (8,50 Mts.); SUR: Nieves Inojosa, en (8,50 Mts.); ESTE: Francisco Morales, en (13,10 Mts.); y OESTE: Lola Viña, en (13,10 Mts.). Las cuales fueron construidas en la parte superior del inmueble, las mencionadas bienhechurías constan de: Un Apartamento con el N° 34-A, con tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una cocina, sala comedor, lavandero, un balcón, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, todos los servicios públicos, techo de acerolit, construcción de bloque frisado, piso de baldosa. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRLENY YANETT ARRAIZ GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
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