REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.011-14
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARÍA SILVIA COROMOTO LOGGIODICE DE LAPREA
SOLICITANTE: JUAN RAFAEL LAPREA MARTÍNEZ, asistido por el Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de enero de 2.011
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL LAPREA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.348.798, debidamente asistido por el Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 109.388, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos SILVIA MERCEDES LAPREA LOGGIODICE, JUAN ANDRÉS LAPREA LOGGIODICE, SILVIA MARÍA LAPREA LOGGIODICE y JUAN JOSÉ LAPREA LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.254.679, 11.238.946, 18.146.544 y 12.352.253 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARÍA SILVIA COROMOTO LOGGIODICE DE LAPREA, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.583, quien falleció Ab-intestato a los sesenta (60) años de edad, en el Centro Médico del Sur a las 9:00 a.m., en fecha ocho (08) de noviembre del año 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YARISMA JOSEFINA LORETO RAMOS y JOSÉ HUMBERTO ALBORNOZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.937.990 y 11.756.327, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación al solicitante y a sus hijos, así como también a la Decujus que motiva la presente solicitud; que saben y les consta que dejó como sus únicos hijos a los mencionados en la solicitud, que saben y les consta que dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge y a sus hijos y que falleció en la fecha indicada en la solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUAN RAFAEL LAPREA MARTÍNEZ, SILVIA MERCEDES LAPREA LOGGIODICE, JUAN ANDRÉS LAPREA LOGGIODICE, SILVIA MARÍA LAPREA LOGGIODICE y JUAN JOSÉ LAPREA LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.348.798 13.254.679, 11.238.946, 18.146.544 y 12.352.253, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN RAFAEL LAPREA MARTÍNEZ, SILVIA MERCEDES LAPREA LOGGIODICE, JUAN ANDRÉS LAPREA LOGGIODICE, SILVIA MARÍA LAPREA LOGGIODICE y JUAN JOSÉ LAPREA LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.348.798 13.254.679, 11.238.946, 18.146.544 y 12.352.253, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARÍA SILVIA COROMOTO LOGGIODICE DE LAPREA, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.583, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de diecinueve (19) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 03:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Anangélica.-
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