REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.475.922, de este domicilio, asistido por la Abogada YRELISE MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.535; signada con el Nº 2.011- 674, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha seis (06) de Octubre del año 2008, anotado bajo el N° 08, Folios 45 al 49, Protocolo Primero Adicional, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2008; ubicada en la Av. Zaramia de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa Comunal y Terreno de Roberto Guadarismo, en catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts.); SUR: Terreno de Edy Córdova, en nueve metros (9,00 Mts.); ESTE: Terreno de Roberto Guadarismo, en nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts.); y OESTE: Av. Zaramia, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts.) aproximadamente y que las áreas están distribuidas así: tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, la estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisados y pintados, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, puertas de hierro y de madera, baños y cocina con paredes revestidas de cerámica, techo de laminas de pleiser con soporte de vigas de hierro, revestido de concreto y manto asfáltico y decorativo. Igualmente una construcción anexa de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts.), constante de área de lavandero, porche de entrada y estacionamiento; con piso de terracota, techado de laminas de pleiser con soporte de vigas de hierro, revestido de concreto y manto asfáltico y decorativo; consta igualmente de portón y cerca con rejas de hierro sobre semiparedes de bloque y columnas decorativas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA
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