REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ZULMA CLARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.851.521, de este domicilio, asistida por el Abogado USMAR DE J. OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.778; signada con el Nº 2.011- 678, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (209,92 M2), propiedad Municipal; ubicada en “El Barrio José Félix Rivas” y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Jesús Pérez, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts.); SUR: 4ta Transversal, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts.); ESTE: Casa de Juana Castillo, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.); y OESTE: Casa de Maigualida Solórzano, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una (01) casa propia para vivienda habitación familiar, conformada por dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo y comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) lavandero, un (01) galpón en construcción, techo de zinc, piso de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZULMA CLARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.




EJSM/amtp/orlando.-