REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JACKSON JOSE GREGORIO SALINAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.015.059, de este domicilio, asistido por la Abogada ADRIANA L. AMPUEDA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.151; signada con el Nº 2.011- 679, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (360,25 M2), de su propiedad según consta de Titulo de Adjudicación Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, bajo el N° 36, del Folio 203 al 208, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre de fecha 02 de Septiembre del año 2008; ubicada en el Barrio “Santa Juana I”, del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas, según se evidencia de Rectificación de Medidas, emanada de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por la ciudadana Abog. Judys Briceño, en fecha 15 de Diciembre de 2011: NORTE: Parcela de la familia Ochoa, en veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 Mts.); SUR: Calle en proyecto, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts.); ESTE: Parcela de la Familia Gallardo, en catorce metros (14,00 Mts.); y OESTE: Parcela de la Familia Herrera, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.), Dichas bienhechurías una extensión de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.) constan de: dos habitaciones, dos baños, una cocina comedor recibo, piso de granito, paredes de bloque, techo de loza cero, un patio, cuatro ventanas de hierro, seis puertas de hierro y todos sus servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JACKSON JOSE GREGORIO SALINAS SANCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/orlando.-