REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ALVORADA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 1.832.828, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 680, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (129,65 M2), propiedad Municipal, según Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Diciembre del año 2.011; ubicado en la Avenida Miranda, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Yeli Pérez, en (10,70 Mts.); SUR: Avenida Miranda, en (9,95 Mts.); ESTE: Vereda, en (12,50 Mts.); y OESTE: Casa de Adilia Rattia, en (12,60 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una construcción de mampostería distribuida en tres habitaciones, un baño empotrado, una cocina, sal-comedor, un lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MERCEDES ALVORADA ALVAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
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