REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANDRES IVAN TAPIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.917, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 607, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (143,82 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 22, folio 152 al folio 156, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 24 de Mayo de 2.007, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, calle la Miel, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Mosqueda, en (17,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (17,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Padilla, en (8,00 Mts.); y OESTE: Calle la Miel, en (8,92 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Casa de habitación familiar, con tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRES IVAN TAPIA RONDON plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
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