REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ y AURIVICT GLADYMAR MILANO REYES, venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 13.640.982 y 14.343.783, signada con el N°. 2.011-610, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 10, Folios 77 al 87, Protocolo Primero, Tomo 9no, 3er Trimestres del Año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (359,59 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar; en TRECE METROS con NOVENTA CENTIMETROS (13,90 MTS), SUR: Solar de la Familia Pérez; en ONCE METROS con TREINTA CENTIMETROS (11,30 MTS), ESTE: Casa de la familia Castillo; en VEINTISIETE METROS con SESENTA y CINCO CENTIMETROS (27,65 MTS), y OESTE: Casa que ocupa u ocupaba el Registro Principal; en VEINTITRES METROS MAS CUATRO METROS SETENTA CENTIMETROS (23,00+4,70 MTS) ubicado en la Calle Bolívar de esta Ciudad, han construido las siguientes características: Tres habitaciones, Dos Baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, un porche, un lavandero, piso del inmueble todo es de Granito, los baños tiene los pisos de Granito y de Cerámica con toda sus Griferias, mas las posetas, lava- mano y una tina, todas las ventanas son de marco de maderas y de Vidrios, además la Casa tiene Dos Portones de Madera, La Cocina es toda de Tope de Granito, Techada totalmente de Platabanda y este cercada totalmente con bloque de cemento, Aguas Blancas y con todas sus anexidades.. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: DALBIS MANUEL BETANCOURT LARA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling