REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.515

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: MARIA GERTRUDES GUTIERREZ.
y AMERICO MARTINEZ TOLEDO.

ABOGADOS JOSE CALAZAN y PAOLA CASTILLO


En fecha 22 de Febrero de 2.010, los ciudadanos MARIA GERTRUDES GUTIERREZ y AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.618.710 y 8.157.603, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados JOSE CALAZAN y PAOLA CASTILLO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 82.280. y 135.275, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 02 de Marzo del año 2.006, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 31, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 03 de Marzo de 2.010, según se desprende del vuelto del folio Nueve (09).

En fecha 04 de Marzo de 2.010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien emitió opinión favorable en la presente Solicitud.

En fecha 23 de Marzo de 2.010, este Juzgado practica los Cómputos de los días de despacho transcurrido desde la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 26 de Marzo de 2.010, la Ciudadana MARIA GERTRUDES GUTIERREZ BETANCOURT, mediante diligencia confiere poder Apud Acta, a los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y PAOLA CAROLINA CASTILLO.
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En fecha 26 de Marzo de 2.010, mediante auto este Juzgado se tiene como Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA GERTRUDES GUTIERREZ BETANCOURT, a los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y PAOLA CAROLINA CASTILLO.


En fecha 15 de Noviembre de 2.011, la Ciudadana MARIA GERTRUDES GUTIERREZ BETANCOURT, mediante diligencia solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna. Para tal efecto de Notificar al Ciudadano: AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO.

En fecha 17 de Noviembre de 2.01, mediante auto este Juzgado acuerda Notificar al Ciudadano: AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO, para que exponga lo conducente en relación a la Solicitud.

En fecha 24 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación Conferida al Ciudadano AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO.

En fecha 27 de Noviembre de 2.011, mediante auto este Juzgado deja constancia que el Ciudadano: AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO, no compareció ante este Tribunal ni por si ni mediante apoderado alguno.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MARIA GERTRUDES GUTIERREZ y AMERICO ALONSO MARTINEZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.618.710 y 8.157.603, respectivamente y de este domicilio

Liquídese la Comunidad Conyugal.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ



La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
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EJSM/at/Yuling.-
EXP. Nº. 10- 4.515