REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 555.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: NELLY
YURAIMA FERNANDEZ DE CASTILLO.

SOLICITANTE: YERSICA YURAIMA CASTILLO FERNANDEZ,
debidamente asistida por el Abogado DIMAS
ALEJANDRO SUAREZ SILVA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE NOVIEMBRE DE 2.011.



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YERSICA YURAIMA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.609.715, debidamente asistida por el Abogado DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.616, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: YURICA MAYURAI CASTILLO FERNANDEZ y PABLO RAFAEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.294.631 y V- 4.670.026, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NELLY YURAIMA FERNANDEZ DE CASTILLO, quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.141.930, fallecida Ab-Intestato a la edad de 55 años, el día 09 de Octubre de 2.011, a las 1:10 a.m, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos BENEIDA JOSEFINA CASTILLO y JOSE MIGUEL MUÑOZ PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.868.814 y V- 18.992.745 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si saben y les consta”; “Que si saben y les consta”; “Que si les consta”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Matrimonio Certificada, copias de las Actas de Nacimientos Certificadas por ante El Registro principal del Estado Apure y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 08 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: NELLY YURAIMA FERNANDEZ DE CASTILLO, suficientemente identificados, los ciudadanos YERSICA YURAIMA CASTILLO FERNANDEZ, YURICA MAYURAI CASTILLO FERNANDEZ y PABLO RAFAEL CASTILLO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YERSICA YURAIMA CASTILLO FERNANDEZ, YURICA MAYURAI CASTILLO FERNANDEZ y PABLO RAFAEL CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.609.715, V- 21.294.631 y V- 4.670.026, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NELLY YURAIMA FERNANDEZ DE CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día seis (06) del mes de diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA










EXP. N°. 2.011- 555.-
EJSM/amtp/patiño.-