REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 561.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS
HUMBERTO ARTIGAS MORONTA.

SOLICITANTE: MARIA JOSE PULIDO GUEVARA,
asistida por la Abogada DIANA REVEROL.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE NOVIEMBRE DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA JOSE PULIDO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.973, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.485, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUIS HUMBERTO ARTIGAS MORONTA, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.744.896, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 47 años, el día 15 de Octubre de 2.011, a las 2:00 p.m., en la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS ALIRIO BASTIDAS GRISMAN y POPULA COPANIA SEIJA S PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.476.552 y V- 5.360.112 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación y que también conocieron al cónyuge”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que el difunto falleció en la fecha y lugar indicado”; “Que si les consta que vivieron en la dirección señalada en el escrito”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 4 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUIS HUMBERTO ARTIGAS MORONTA, suficientemente identificada, la ciudadana MARIA JOSE PULIDO GUEVARA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA JOSE PULIDO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.973, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUIS HUMBERTO ARTIGAS MORONTA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día seis (06) del mes de diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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EXP. N°. 2.011- 561.-
EJSM/amtp/patiño.-