REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: BLANCA ROLIMAR ARIAS ROMAN, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.904.684, signada con el N°. 2.011- 581, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2008.6, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.7 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.008, de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.008. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADO con CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS (224,54 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Feliciano Rodríguez; en VEINTE METROS (20,00 MTS), SUR: Propiedad de Claudio Carreño; en VEINTE METROS con SESENTA CENTIMETROS (20,60 MTS), ESTE: Casa de Héctor Martines; en DIEZ METROS con NOVENTA CENTIMETROS (10,90 MTS), y OESTE: Avenida Revolución; en DIEZ METROS con NOVENTA CENTIMETROS (10,90 MTS) ubicado en la Avenida Revolución, ha construido un Conjunto de bienhechuria constituida de dos Niveles, planta baja(02) locales comerciales, techo de platabanda, piso liso, puerta y ventana de hierro, (1) baño, Nivel (1): (02) apartamentos, dotada con todos los servicios,. En el cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs: 15.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: BLANCA ROLIMAR ARIAS ROMAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling