REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.520.345, signada con el N°. 2.011- 616, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1697, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5084 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADO con CUARENTA CENTIMETROS (362,40 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Santa Maria Micaela; en DIECISEIS METROS con SETENTA y SEIS CENTIMETROS (16,76 MTS), SUR: Casa de Dixon Branca; en DIECISEIS METROS con SETENTA y OCHO CENTIMETROS (16,78 MTS), ESTE: Terreno de Martha Elena Lara; en VEINTE METROS con SETENTA y SEIS CENTIMETROS (20,76 MTS), y OESTE: Casa de Dixon Branca Área verde; en VEINTIDOS METROS con SETENTA y SEIS CENTIMETROS (22,76 MTS), ubicado en la “Avenida Mérida” de esta Ciudad, una casa de Habitación Familiar Constante de las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina semi empotrada, dos (02) baños con todos sus accesorio, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, ventanas metálicas, puertas empotradas, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, cuenta con todos los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En el cual ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 180.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: : PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
AT/Yuling
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