REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 12.904.672, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 617, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (172,36 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de Junio del año 2.011; ubicado en “El Recreo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (13,90 Mts.); SUR: Parcela de Pedro Córdova, en (13,90 Mts.); ESTE: Vereda de 2.00 Mts., en (12,40 Mts.); y OESTE: Parcela de Maria León, en (12,40 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un rancho con techo y paredes de zinc con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, piso de cemento rustico, área de jardín y patio trasero y que dichas bienhechurías cuentan con cerca de alambre de púas y alambre de gallinero. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/patiño.-