REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ MARTINEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.762.883, signada con el N°. 2.011- 618, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1723, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5110 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADO con UN CENTIMETROS (207,01 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la Familia Delgado; en VEINTIUN METROS con SETENTA CENTIMETROS (21,70 MTS), SUR: Casa de la Familia Mirabal; en VEINTIUN METROS con SETENTA CENTIMETROS (21,70 MTS), ESTE: Vereda; en NUEVE METROS con CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS (9,54 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Ruiz; en NUEVE METROS con CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS (9,54 MTS) ubicado en el Barrio “José Félix Rivas”, en el mencionado Terreno ha construido una bienhechuria, constante de una vivienda de mampostería de 9,50 metros de ancho por 10,00 metros de largo, que son 95 m2 de Construcción en bloques de cemento, techo con placas de pleiser y que consta de: tres ventanas grandes, una ventana pequeña, dos puertas de hierro, cuatro puertas de madera, piso de cerámica, cielo raso interno, sala comedor, cocina, cuatro habitaciones, una de ella con baño interno. En el cual ha invertido la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 45.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ MARTINEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling