REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, AMADOR SOCORRO ACOSTA, RAMONA ALEXIS YNFANTE, DEBORA JEIMAR MALDONADO INFANTE, ROSA JUDITH BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.760.289, V- 6.624.291, V- 6.935.790, V- 19.816.618 y V- 13.256.716, todos de este domicilio, procediendo en el carácter de Representantes de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “APOSENTO ALTO”, según documento privado “Acta Constitutiva”, presentada para efectum videndi; signada con el Nº 2.011- 620, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (538,94 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Noviembre del año 2.011; ubicado en “El Recreo Sector La Pica Barrio”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en (15,80 Mts.); SUR: Laguna, en (15,80 Mts.); ESTE: Casa de Carmen Guedez, en (34,11 Mts.); y OESTE: Casa de Judith Bolívar, en (34,11 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un (01) local para adoración tipo templo, con paredes de bloque totalmente frisada con acabado liso y recubiertas con pintura a base de caucho; techo de acerolit con tubos estructurales de “2x1”, puertas y ventanas metálicas con protectores de hierro, dos (02) baños, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “APOSENTO ALTO, representada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, AMADOR SOCORRO ACOSTA, RAMONA ALEXIS YNFANTE, DEBORA JEIMAR MALDONADO INFANTE, ROSA JUDITH BOLIVAR, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.-
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